viernes, 28 de octubre de 2011

Discriminación por razón de sexo en el Corte Ingles.



Se confirma la sentencia recurrida en casación que, tras un procedimiento iniciado de oficio, apreció la comisión de una infracción consistente en discriminación indirecta por razón de sexo en el sistema de promoción profesional de la empresa recurrente.

La Sala declara debidamente acreditada la existencia de una discriminación a las trabajadoras respecto a los trabajadores de la empresa cuando de pasar a las categorías de coordinación y de mando se trata, pues así queda patente al observar la proporción de unos y otros que desempañan esas tareas en atención al número y sexo de los trabajadores, que en su mayoría son mujeres. Esta realidad no se justifica por el hecho alegado de que las mujeres tendrían mayores dificultades para el desempeño de esas tareas de responsabilidad porque la mayoría de ellas tiene turnos parciales, ya que existen diversas fórmulas de trabajo a turnos que posibilitan flexibilizar horarios, que lo harían posible, abandonando además el sistema de libre designación y evaluación continuada por el superior, que impide conocer la existencia de vacantes y los requisitos para cubrirlas, fomentando el secretismo e impidiendo paliar esa desproporción entre hombres y mujeres que ocupan cargos de responsabilidad



VER/ DESCARGAR SENTENCIA.

No hay comentarios: