lunes, 6 de noviembre de 2023
TURNOS DE VACACIONES CARREFOUR 2024
jueves, 7 de marzo de 2013
Sentencia Conflicto Colectivo Vacaciones y periodo de I.T. Carrefour
Sentencia recientemente ganada sobre la situación que se venía dando en Carrefour sobre las Vacaciones estando en situación de IT y que Carrefour no cumplía la sentencia del supremo en toda su extensión ya que si bien reprogramaba otras fechas del disfrute de las vacaciones, posteriormente exigía las horas de las vacaciones como falta de horas en el computo anual, es decir que no nos estaba dando nada y lógicamente se procedió a interponer la demanda correspondiente, la cual falla en el sentido que los trabajadores de Carrefour podrán disfrutar los días que no hubiera podido disfrutar, total o parcialmente, de sus vacaciones por coincidir con periodos de baja laboral (IT.), a disfrutarla en los dieciocho meses siguientes a partir del final del año en que se hayan originado, sin que la Empresa redistribuya su jornada anual por tal motivo, siendo nula esta ultima practica empresarial.
Esta sentencia será recurrible al Tribunal Supremo ( en los próximos días veremos la posición de la Empresa )
SEGUIREMOS INFORMANDO
viernes, 14 de diciembre de 2012
CARREFOUR, de nuevo, incumpliendo la ley.
Ya convertido en tónica habitual pero no por ello menos doloroso. Nos referimos al incumplimiento sistemático, por parte de la dirección de la empresa CARREFOUR, de los derechos laborales de su plantilla.
En esta ocasión es en relación a un derecho recién reconocido y recogido por la legislación española que emana de una demanda instada por la Union General de Trabajadores que, tras largos años de lucha, por fin veía la luz este año.Escasas semanas han pasado desde que el Tribunal Supremo reconociese, finalmente, la pretensión exclusiva de la UGT que, tras su paso por los tribunales de justicia europeos, consiguió que en España se adaptara la norma europea por la cual un trabajador que ya tuviera programadas sus vacaciones o se encontrara ya disfrutándolas y cayese enfermo, estas dejarían de contabilizarse hasta que el trabajador o trabajadora se encontrara de nuevo en situación de alta, pasando entonces a programarse un nuevo periodo vacacional por los días que faltaran ser disfrutados.
En unos momentos de recortes en los derechos laborales ejecutados por el gobierno actual, la consecución de un nuevo derecho constituía un hito del que se hicieron eco todos los medios de comunicación, pero CARREFOUR, la empresa francesa de la distribución por antonomasia, no estaba dispuesta a que la legislación española infiriera en la vida de sus plantillas.
Tras la sentencia que reconocía este derecho, todas las empresas del país comenzaron a modificar el criterio que hasta entonces se venia aplicando en estos casos de vacaciones coincidentes con I.T, respetando el derecho ya indiscutible salvo, como no, CARREFOUR.
La UGT detecta que la empresa, en los casos a los que nos referimos, si señala al trabajador un nuevo periodo de vacaciones para aquellos días
que faltan por disfrutar, con una salvedad, cuando la recuperación se hace fuera del año natural, la jornada correspondiente a esos días la debe recuperar durante el resto del año, algo del todo inaudito y contrario al espíritu de la sentencia.
El tema es trasladado por nuestra organización al orden del día del Comite Intercentros celebrado el pasado noviembre, para que la empresa, de manera formal, se pronunciase al respecto y, tras ver que esa es precisamente la postura que defienden, iniciamos los correspondientes tramites para un conflicto colectivo.
Es así como el pasado día 11 se celebra la preceptiva mediación que la ley obliga como paso previo a la presentación de la demanda en la Audiencia Nacional, y es allí donde pudimos comprobar la reiteración de CARREFOUR a lo alegado anteriormente. Sin palabras.
El siguiente paso, la presentación de la demanda, se vera materializado estos días y será un juez quien, nuevamente, deba recordarle a CARREFOUR que no está por encima de la ley.
SEGUIREMOS INFORMANDO!!!
sábado, 27 de octubre de 2012
Vacaciones 2013 Carrefour Cabrera
La sección
sindical de UGT rechazamos esta propuesta de planificación de vacaciones 2013 y
pedimos que se cumpla la sentencia 163/13 DEL JUZGADO de lo Social de Mataró del
día 24 de abril del 2012, la cual dice:viernes, 22 de junio de 2012
Los trabajadores que sufran una baja temporal durante las vacaciones podrán recuperarlas cuando reciban el alta
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que cuando un trabajador sufra una baja por incapacidad temporal durante su periodo de vacaciones retribuidas, podrá recuperar posteriormente los días de asueto en los que estuvo enfermo.Así lo recoge la sentencia del tribunal europeo, que subraya que la recuperación de estos días de vacaciones es un derecho del trabajador tanto si el periodo de incapacidad comenzó antes del inicio de las vacaciones o si fue durante el desarrollo de las mismas.
La decisión del tribunal se produce motivada por una consulta del Tribunal Supremo español que pregunta si es opuesta a la directiva europea la normativa española que establece que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de los días en los que estuvo enfermo.
En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE “responde afirmativamente a esta cuestión”, es decir, confirma que la directiva europea se opone a la normativa española, según informa la institución en un comunicado de prensa.
La decisión del organismo se basa en el hecho de que “la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento”.
Así, el tribunal añade que “tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral”.
Por esta razón, sentencia que “el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral”.
Asimismo, recuerda a este respecto que, según reiterada jurisprudencia, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social de la Unión de especial importancia, por lo que subraya que no puede interpretarse de manera restrictiva.
También establece que el nuevo período de vacaciones anuales (que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad) del que el trabajador puede disfrutar una vez recibida el alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
La consulta del Tribunal Supremo español se refiere a un conflicto iniciado por distintas organizaciones sindicales en el sector de los grandes almacenes que reclaman que los trabajadores sujetos al convenio sectorial puedan disfrutar de sus vacaciones incluso cuando coincidan con periodo de bajas por incapacidad temporal, algo a lo que, según el tribunal europeo, se opone la patronal Anged.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que esta sentencia no resuelve el litigio entre los sindicatos y Anged, sino que es el Supremo español el que debe resolverlo pero “de conformidad con la decisión del tribunal europeo”. Además, añade que esta decisión “vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan un problema similar”.
VER SENTENCIA
domingo, 27 de febrero de 2011
lunes, 6 de diciembre de 2010
Vacaciones 2011, Carrefour-Cabrera
REUNION EXTRAORDINARIA, CARREFOUR-CABRERA.
Viernes 3-12-2010
Por parte de la Dirección del Centro se convoca a los representantes de los trabajadores, para tratar los siguientes temas:
1º.- Reforma del Hipermercado de Cabrera.
2º.- Vacaciones 2011.
Por parte de la representación de los trabajadores se ha convocado a las personas elegidas en estas últimas elecciones, ya que como comité de Empresa aún no se ha constituido.
La Dirección, presenta en esta reunión el proyecto de la reforma que se empezara a mediados de Enero del 2011 y que convertirá nuestro centro en un Carrefour Planet, como relevante señalar que se modifíca el 100 % de la tienda, cambiando mas o menos un 70 % del mobiliario, una nueva estructura en zona de frescos en la que se pretende mas elaboración propia, hay novedades en parafarmacia como servicios de esteticien. Existirá un bar para bebidas no alcoholicas (solo cerveza) y degustación y con servicio wifi, desaparece la isla de oro y hay importantes cambios en efcs. La duración de las obras esta prevista para dos meses, la Sección Sindical de U.G.T. hace su valoración y solicita que se haga la evaluación de riesgos especifico y su plan de prevención para la reforma, la dirección contesta que se esta en ello.
En el tema de vacaciones 2011 por parte del responsable de RRHH, nos comenta que ha pedido a los mandos que realicen los cuadros de vacaciones de sus secciones, y que por parte de la Empresa se comunicara que deben respetarse los turnos establecidos para el verano según acuerdo, siendo estos los siguientes:
- DEL 13 DE JUNIO AL 3 DE JULIO
- DEL 4 DE JULIO AL 24 DE JULIO
- DEL 25 DE JULIO AL 14 DE AGOSTO
- DEL 16 DE AGOSTO AL 5 DE SEPTIEMBRE
- DEL 6 DE SEPTIEMBRE AL 26 DE SEPTIEMBRE.
Las vacaciones de inviernos seguirán como el año pasado serán elegidos por el trabajador y se empezaran en lunes, martes, miércoles o jueves. en todo lo demas seguiremos la misma aplicacion que este año.
Finaliza la reunión sin más temas a tratar.
Para más información y matices contacta con los Delegados de U.G.T.
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miércoles, 26 de mayo de 2010
propuesta de cambios en las vacaciones de verano 2010.
viernes, 21 de mayo de 2010
NO SE PIERDEN LOS DIAS DE VACACIONES SI EL TRABAJADOR ESTA EN SITUACION DE I.T. (Baja Laboral.)
Los trabajadores de Carrefour se podrán beneficiar de la sentencia establecida en la Audiencia Nacional y no perder las vacaciones en caso de estar en incapacidad laboral.
Desde U.G.T. debemos mostrar nuestra satisfacción en
martes, 27 de abril de 2010
CARREFOUR-CABRERA RESPETARÁ EL ACUERDO DE VACACIONES EXISTENTE EN EL CENTRO

La Empresa comunica al Comité que ha encontrado el acta del año l99l donde se reccoge el acuerdo firmado entre la Empresa ( Carrefour Cabrera ) y el Comité de Empresa ( se adjunta copia de dicho acta), donde se hace referencia a los diferentes turnos de vacaciones En ái"ho acuerdo se especifica que las vacaciones de verano empezarán el I0 de junio y terminarán el 23 de septiembre aproximadamente, siendo de cinco turnos rotativos.
lunes, 29 de marzo de 2010
vacaciones coinciden con una baja laboral
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 1438/2009, de 5 de mayo de 2009
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado el derecho de una trabajadora del Hospital General de Valencia, que unos días antes de tomar las vacaciones, cayó en situación de incapacidad temporal, a disfrutar del periodo vacacional en otras fechas.
El hospital había denegado la solicitud de la trabajadora de tomar las vacaciones en otra fecha porque consideraba que ya las había disfrutado cuando cogió la baja laboral. Ante la negativa, el sindicato SATSE, que asumió el papel de defensor de los intereses de la trabajadora, presentó una demanda ante un Juzgado de lo Social de Valencia que le dio también la razón.
Esta sentencia se aparta del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entiende que la coincidencia entre el periodo vacacional previamente determinado y la incapacidad temporal no suspende o aplaza el disfrute de las vacaciones, sino que deben entenderse consumidas durante ese periodo.
El Tribunal Superior valenciano justifica la inaplicación de la jurisprudencia consolidada del Supremo en la existencia de una novedosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, que interpreta la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo llegando a una conclusión contraria a la que llegaba el Alto Tribunal.
U.G.T GARANTIA DE DEFENSA.

