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Los trabajadores de Carrefour se podrán beneficiar de la sentencia establecida en la Audiencia Nacional y no perder las vacaciones en caso de estar en incapacidad laboral.
Desde U.G.T. debemos mostrar nuestra satisfacción en nuestra demanda del derecho de los trabajadores a disfrutar íntegras sus vacaciones si habiéndose prefijado éstas, incidiera un proceso de incapacidad temporal al margen de la contingencia que lo cause y a interrumpir el periodo vacacional para el disfrute del periodo no completo si la incidencia del proceso de incapacidad temporal aconteciera durante el periodo de su disfrute, manteniéndose tal derecho aún finalizando el año temporal al que corresponden las vacaciones. El pleno disfrute del derecho a las vacaciones sólo puede conseguirse cuando el
trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo. Las vacaciones garantizadas son vacaciones retribuidas por el empleador, y no indemnizadas con prestaciones de la Seguridad Social, que no son salario.
La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta y declara el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio de Grandes Almacenes a disfrutar íntegras sus vacaciones si, prefijadas
éstas, incidiera un proceso de incapacidad temporal al margen de la contingencia que lo cause y a interrumpir el periodo vacacional para el disfrute del periodo no completo si la incidencia del proceso de incapacidad temporal aconteciera durante el periodo de su disfrute.
U.G.T. GARANTIA DE DEFENSA.
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