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jueves, 5 de marzo de 2015

UGT CONTINUA CON LA IMPUGNACIÓN DE LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE JORNADA, TURNOS Y HORARIOS PACTADOS EN CARREFOUR POR FETICO Y FASGA EL JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL SE CELEBRARÁ EL PRÓXIMO DÍA 22 DE ABRIL DE 2015



Madrid, 05 de marzo de 2015

1. UGT impugnó en solitario las medidas de distribución irregular de la jornada, que afectaba a horarios y turnos, y que la empresa impuso unilateralmente a finales de diciembre de 2014 para los calendarios de 2015. La demanda fue presentada por UGT impugnando esta medida ante la Audiencia Nacional, tramitándose simultáneamente a la apertura del periodo de consultas que supuso el acuerdo final de 5 de febrero de 2015 suscrito por Fetico y Fasga.

2. El acuerdo de Fetico y Fasga no solo procede a modificar de manera indefinida las condiciones de jornada, turnos y horarios para el futuro, sino que da cobertura también al periodo de aplicación unilateral por la empresa de las estas mismas medidas abusivas durante el mes de enero y febrero de este año.

3. El acuerdo de modificación de condiciones de Fetico y Fasga también ha sido impugnado por UGT ante la Audiencia Nacional, lo que ha hecho que las tachas de ilegalidad e irregularidad en el proceso de aplicación de las modificaciones sustanciales de jornada, horarios y turnos, UGT las hará valer respecto a todo el acuerdo, que incluye el periodo de enero y febrero de 2015.

4. Ello explica que UGT desistiera de impugnar por separado las medidas de enero y febrero de las que se aplican desde entonces hacia el futuro, con la intención de lograr su nulidad total de todas ellas.

5. El juicio de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de jornada, horarios y turnos está fijado para el próximo día 22 de abril de 2015, ante la Audiencia Nacional. Confiamos en que la sentencia que se dicte en su día anule el atropello que suponen las nuevas condiciones laborales en Carrefour, adoptadas por la empresa en connivencia con Fetico y Fasga.

UGT DEFIENDE TUS DERECHOS

jueves, 28 de noviembre de 2013

La Audiencia Nacional anula parte del articulado del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

SECRETARÍA SECTORIAL DE COMERCIO



Madrid, 26 de noviembre de 2013.


Tan sólo hace unas horas que salía a la luz la sentencia que resuelve el conflicto colectivo interpuesto por las organizaciones de clase ante el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

 Una victoria judicial en la que quedan recogidas, expresamente, las argumentaciones de la Unión general de Trabajadores en muchos de ios aspectos que planteamos y que nos llevaron, en su momento, a la no firma del convenio por sus contenidos discriminatorios, abusivos y que, en algunos casos, incluso rebajaban lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores (norma que recoge la regulación básica de las relaciones laborales y que constituye los mínimos a partir de los cuales se cimientan estas relaciones).

 La sentencia, en algunos puntos ha sido meridianamente clara, y determina la nulidad de:
 - Artículo 12 apartado 3.2a), en materia de ascensos, el cual recoge los requisitos de ascenso del nuevo Grupo Personal Base al Grupo de Profesionales y, con palabras textuales: "supone una vulneración de los preceptos denunciados por cuanto impide de forma directa o indirecta a las mujeres un desarrollo profesional en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla al establecer unos criterios de evaluación para los ascensos profesionales que resultan discriminatorios". No se puede decir más claro.
 - Disposición Adicional "Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis". En el apartado III de dicha disposición, los firmantes pretendieron establecer un salario inferior para centros de trabajo en pérdidas, pero pertenecientes a empresas en beneficios, de esta forma las empresas y sus sindicatos podían llevar a cabo la sustracción de la famosa paga extra que tuvo un papel protagonista en la negociación del convenio. Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que ese tipo de mecanismos flexiblizadores que contengan reducciones salariales deben de llevarse a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que la empresa cumpla con las causas allí expuestas.

 - Artículo 87. Este artículo recogía que las modificaciones del convenio colectivo podrían llevarse a cabo sólo con los firmantes, esto es, con las organizaciones paraempresariales, dando competencias negociadoras a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, algo totalmente contrario a la ley pero que garantizaba así que la empresa podía remodelar el convenio en cualquier momento con la ayuda de sus solícitos departamentos sindicales.

 En el caso de los artículos 7 y 8, esto es, periodo de prueba y contratos formativos, la Audiencia Nacional no termina por pronunciarse y, en cuanto a la posibilidad de que las - empresas puedan pactar calendarios mensuales para los tiempos parciales de la linea de cajas, puestos estos mayoritariamente ocupados por mujeres, si bien recoge como buena la tesis de UGT, en el fallo no se anula el precepto, por lo que desde nuestra organización vamos a instar a una aclaración de la sentencia y, en última instancia recurriríamos al Tribunal Supremo.

 Nos preguntamos con qué cara acudirán a los centros de trabajo los fasgo-feticos, esa rama paraempresarial que hace realidad los sueños de una patronal, o, simplemente, desaparecerán, como siempre a la hora de hacer frente a la realidad y cuando no hay ningún voto que disputar en su "amada democracia".

 Desde UGT, si bien nos congratulamos de que la justicia ponga en su lugar a aquellos que agreden los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación con Ia única pretensión económica de aumentar sus márgenes de beneficios, no podemos olvidar la tragedia que está suponiendo los estragos de este Convenio Colectivo, fundamentalmente en materia salarial y de conciliación, algo a Io que la justicia no siempre llega a tiempo a paliar.
 SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

viernes, 13 de septiembre de 2013

Impugnación Convenio Colectivo Grandes Almacenes


Después de presentar la Impugnación del  Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2013 ante la Audiencia Nacional. Se ha recibido la cédula de citación y notificación en el proceso de impugnación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, por el cual se ha fijado, para el acto de conciliación y, en su caso, posterior juicio, el día 24 del mes de octubre a las 9:00 horas de la mañana.



Seguiremos informando.