SECRETARÍA SECTORIAL DE COMERCIO
Madrid, 26 de noviembre de 2013.
Tan sólo hace unas horas que salía a la luz la sentencia que resuelve el
conflicto colectivo interpuesto por las organizaciones de clase ante el
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Una victoria judicial en la que quedan recogidas, expresamente, las
argumentaciones de la Unión general de Trabajadores en muchos de ios
aspectos que planteamos y que nos llevaron, en su momento, a la no
firma del convenio por sus contenidos discriminatorios, abusivos y que,
en algunos casos, incluso rebajaban lo establecido por el Estatuto de los
Trabajadores (norma que recoge la regulación básica de las relaciones
laborales y que constituye los mínimos a partir de los cuales se cimientan
estas relaciones).
La sentencia, en algunos puntos ha sido meridianamente clara, y
determina la nulidad de:
- Artículo 12 apartado 3.2a), en materia de ascensos, el cual recoge los
requisitos de ascenso del nuevo Grupo Personal Base al Grupo de
Profesionales y, con palabras textuales: "supone una vulneración de
los preceptos denunciados por cuanto impide de forma directa o
indirecta a las mujeres un desarrollo profesional en las mismas
condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla al establecer
unos criterios de evaluación para los ascensos profesionales que
resultan discriminatorios". No se puede decir más claro.
- Disposición Adicional "Pacto sectorial por el empleo y el
mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis". En el
apartado III de dicha disposición, los firmantes pretendieron establecer
un salario inferior para centros de trabajo en pérdidas, pero
pertenecientes a empresas en beneficios, de esta forma las empresas y
sus sindicatos podían llevar a cabo la sustracción de la famosa paga
extra que tuvo un papel protagonista en la negociación del convenio.
Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que ese tipo de mecanismos
flexiblizadores que contengan reducciones salariales deben de llevarse
a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que la empresa cumpla con las causas allí
expuestas.
- Artículo 87. Este artículo recogía que las modificaciones del convenio colectivo
podrían llevarse a cabo sólo con los firmantes, esto es, con las organizaciones
paraempresariales, dando competencias negociadoras a la Comisión Mixta del
Convenio Colectivo, algo totalmente contrario a la ley pero que garantizaba así que la
empresa podía remodelar el convenio en cualquier momento con la ayuda de sus
solícitos departamentos sindicales.
En el caso de los artículos 7 y 8, esto es, periodo de prueba y contratos formativos, la
Audiencia Nacional no termina por pronunciarse y, en cuanto a la posibilidad de que las
- empresas puedan pactar calendarios mensuales para los tiempos parciales de la linea de
cajas, puestos estos mayoritariamente ocupados por mujeres, si bien recoge como buena
la tesis de UGT, en el fallo no se anula el precepto, por lo que desde nuestra organización
vamos a instar a una aclaración de la sentencia y, en última instancia recurriríamos al
Tribunal Supremo.
Nos preguntamos con qué cara acudirán a los centros de trabajo los fasgo-feticos, esa
rama paraempresarial que hace realidad los sueños de una patronal, o, simplemente,
desaparecerán, como siempre a la hora de hacer frente a la realidad y cuando no hay
ningún voto que disputar en su "amada democracia".
Desde UGT, si bien nos congratulamos de que la justicia ponga en su lugar a aquellos
que agreden los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación con Ia única
pretensión económica de aumentar sus márgenes de beneficios, no podemos olvidar la
tragedia que está suponiendo los estragos de este Convenio Colectivo,
fundamentalmente en materia salarial y de conciliación, algo a Io que la justicia no
siempre llega a tiempo a paliar.
SEGUIREMOS INFORMANDO!!!
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