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sábado, 15 de febrero de 2014

UGT tumba en Alcampo las modificaciones de jornada, horario y descanso

El Tribunal Supremo da la razón a UGT y declara nulas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo realizadas por Alcampo en sus Hipermercados en Madrid en 2012
1. En julio de 2012 la empresa Alcampo aprovechando la aprobación de la Ley madrileña de dinamización de la actividad comercial, que permite la apertura de los comercios durante todos los domingos y festivos del año en la Comunidad de Madrid, llevó a cabo un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, al amparo en principio de la regulación contenida en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, emplazando al Comité Intercentros a tal efecto. 

sábado, 9 de febrero de 2013

Comunicados de Carrefour sobre la modificacion de la jornada y la disposición transitoria tercera..

Carta que entrega para que sea contestada por los trabajadores antes del dia 15 de Febrero de 2013, hay tres modelos, uno para trabajadores a tiempo completo, otro para los tiempos parciales y otro para reducción de jornada. Aunque buena parte del personal esta informado de estas circunstancias ( no por los firmantes del convenio), creemos que se les esta dando poco plazo para que los trabajadores reflexiones sobre que es lo que les interesa.
Para ver el modelo que se entregara pincha en los enlaces a abajo

1º-  Modelo carta para trabajadores a TIEMPO COMPLETO.

2º - Modelo carta para trabajadores a TIEMPO PARCIAL.

3º - Modelo carta para trabajadores  en REDUCCIÓN DE JORNADA.

Si tienes dudas ponte en contacto con los Delegados.

Incremento de la jornada en Carrefour


martes, 5 de febrero de 2013

INFORMACIÓN MUY URGENTE PARA LOS TRABAJADORES/AS DE CARREFOUR

¡¡¡TIENES QUE TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL DÍA 15 DE FEBRERO!!!

Según la Disposición Transitoria Tercera del nuevo texto del convenio colectivo, firmado por FASGA Y FETICO, se establece lo siguiente:

PRIMERO
Los trabajadores y trabajadoras con jornada del 100%, pueden optar a seguir manteniendo un máximo de 1770 horas anuales, a condición de ponerlo en conocimiento de la dirección de personal y aceptar una reducción de su jornada y de su salario por la parte proporcional.
En caso contrario, y de no comunicar tal intención, la jornada anual será de 1798 horas (28 horas más que en 2012) y por el mismo salario que en 2012.

SEGUNDO
Los trabajadores y trabajadoras de todos los días, pero con jornada inferior al 100% (91’2% - 94% - 75% - 50%) incluid@s l@s trabajador@s con reducción de jornada por guarda legal o cuidado de dependientes, deberán comunicar al departamento de personal la voluntad de mantener el mismo porcentaje de jornada que la trabajada en el año 2012.
En el caso de que no se manifieste esta voluntad por parte del trabajador o trabajadora, la empresa considerará que tu jornada para el 2013 es la misma en horas anuales que la del 2012, por lo que tu porcentaje de jornada anual y tu salario, se verán reducidos en la parte proporcional que corresponda.

RECUERDA QUE DEBES TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL 15 DE FEBRERO.

¿NO CREES QUE TANTO FASGA COMO FETICO, ÚNICOS FIRMANTES DEL CONVENIO, DEBERÍAN HABEROS COMUNICADO ESTA CIRCUNSTANCIA EN VEZ DE INTENTAR HACER BUENO LO QUE HAN SUSCRITO?
SEGUIREMOS INFORMANDO SOBRE EL CONVENIO………

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
“A partir de primero de enero de 2013, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de una jornada máxima anual inferior a la prevista para tal año en el artículo 26 del presente convenio, podrán mantenerla ajustando a la misma su retribución anual y poniéndolo en conocimiento de la dirección en el término de 15 días a partir de la fecha de firma del convenio.
Igualmente aquellos trabajadores a tiempo parcial que, por efecto de la nueva jornada y consiguiente salario hora aplicable a partir de 01/01/2013, pudieran ver mermada su retribución anual tendrán derecho a mantener su retribución a cuyo efecto podrán ampliar voluntariamente su jornada hasta alcanzar la retribución anual que tenían en 2012. A tal efecto deberán ponerlo en conocimiento de la dirección con 15 días a partir de la fecha de firma del convenio.
Los trabajadores con concreción de jornada podrán ejercitar el mismo derecho a su elección y determinando el momento de concreción de la ampliación de jornada si desean mantener la retribución anual. En estos casos y a los efectos de los límites de jornada mínima y máxima podrán voluntariamente mantener la referencia de jornada existente en el momento de la solicitud si ha sido anterior a la entrada en vigor del presente convenio.”

NO DUDÉIS EN SOLICITAR AYUDA A LOS REPRESENTANTES DE UGT DE TU CENTRO PARA LLEVAR A CABO LO ARRIBA INDICADO.

Mas beneficio para Carrefour a costa de horas gratis de trabajadores.

Trabajar más por menos, o lo que es lo mismo, en línea con el destructivo Convenio firmado, el ahorro que supone para la empresa esta ampliación de jornada FIRMADA por Fasga y Fetico
COMO POR EJEMPLO los empleados de 40 horas trabajaremos 28 horas más y el empresario se ahorra 223,78€ anuales o los de 30 horas que trabajaremos 21,51 horas más y el empresario se ahorra en este caso 171,94€ anuales . (Tablas Salariales orientativa) Fetico vende que ha conseguido que la firma de este Convenio no supone decremento salarial. Pues que nos lo expliquen a todos los trabajadores del sector porque no lo entendemos? Además ello supondrá una menor contratación en el sector A nosotros no nos salen las cuentas. Menos mano de obra, más trabajadores en paro y pérdida de salario, o como decía el ex presidente de la CEOE, Díaz Ferrán (ahora en la cárcel) “hay que trabajar más y cobrar menos “
 Si quieres dar gracias, dáselas a FETICO y FASGA