martes, 4 de mayo de 2010

L@S TRABAJADORES CON REDUCCION DE JORNADA ESTAN EXCLUIDOS DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE JORNADA POR INVENTARIOS


de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2007 relativa a la reducción de

jornada por guarda legal que viene a darnos una vez más la razón en cuanto

a la facilitación de la conciliación de la vida personal y laboral para el conjunto

de trabajadoras y trabajadores de Carrefour.

Desde UGT, denunciábamos la ampliación y modificación de los horarios de las

reducciones de jornada con ocasión de preparación de ventas especiales e

inventarios y balances, dejando vacío de contenido el derecho de conciliación

de la vida familiar y personal.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso formulado por la patronal de las

grandes superficies (Anged) que pretendía variar o prolongar el horario de los

trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores en períodos de

rebajas, balances e inventarios.

La patronal defendía que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

atribuye al empresario en su artículo 33 facultades de variación de horario y

prolongación de jornada en los "días de preparación" de balances e inventarios

y de las "ventas especiales de enero y julio".

El alto tribunal considera que la reducción de jornada es un derecho individual

que excluye a los trabajadores de la obligación de realizar horas pactadas en el

convenio colectivo que excedan su horario.

Por ello, expone que la facultad que el convenio colectivo concede a los

empresarios de las grandes superficies de aumentar el horario de sus

trabajadores debe ser "interpretada restrictivamente" para garantizar que

puedan disfrutar de su derecho a jornada reducida.

El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada

excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio

colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias

familiares".

Por lo que debéis comprobar cuales son las condiciones de

vuestra reducción –recogidas en la carta de concesión-a

efectos de determinar la asistencia al INVENTARIO.

Desde la UGT seguimos luchando por el cumplimiento del Convenio Colectivo

y por la garantía de nuestros derechos.

No todos los Sindicatos pueden decir lo mismo.

Solicita a tu delegado de la UGT la sentencia y si tienes cualquier duda sobre el

tema ponte en contacto con nosotros.

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