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de
jornada por guarda legal que viene a darnos una vez más la razón en cuanto
a la facilitación de la conciliación de la vida personal y laboral para el conjunto
de trabajadoras y trabajadores de Carrefour.
Desde UGT, denunciábamos la ampliación y modificación de los horarios de las
reducciones de jornada con ocasión de preparación de ventas especiales e
inventarios y balances, dejando vacío de contenido el derecho de conciliación
de la vida familiar y personal.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso formulado por la patronal de las
grandes superficies (Anged) que pretendía variar o prolongar el horario de los
trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores en períodos de
rebajas, balances e inventarios.
La patronal defendía que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
atribuye al empresario en su artículo 33 facultades de variación de horario y
prolongación de jornada en los "días de preparación" de balances e inventarios
y de las "ventas especiales de enero y julio".
El alto tribunal considera que la reducción de jornada es un derecho individual
que excluye a los trabajadores de la obligación de realizar horas pactadas en el
convenio colectivo que excedan su horario.
Por ello, expone que la facultad que el convenio colectivo concede a los
empresarios de las grandes superficies de aumentar el horario de sus
trabajadores debe ser "interpretada restrictivamente" para garantizar que
puedan disfrutar de su derecho a jornada reducida.
El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada
excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio
colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias
familiares".
Por lo que debéis comprobar cuales son las condiciones de
vuestra reducción –recogidas en la carta de concesión-a
efectos de determinar la asistencia al INVENTARIO.
Desde
y por la garantía de nuestros derechos.
No todos los Sindicatos pueden decir lo mismo.
Solicita a tu delegado de
tema ponte en contacto con nosotros.
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