viernes, 7 de mayo de 2010

El permiso de lactancia no implica pérdida de retribuciones de los trabajadores que se acojan a dicho beneficio


El tribunal supremo da la razon a los planteamientos de U.G.T., sobre los derechos de los permisos de lactancia.

Declara el Tribunal Supremo que la ausencia o reducción de jornada por lactancia, no es equiparable a las licencias reguladas en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores -por nacimiento de hijo, fallecimiento de pariente, traslado de domicilio habitual, etc.-. Afirma que la naturaleza y finalidad de la citada ausencia o reducción de jornada ha de interpretarse a la luz de la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, que permite que hombres y mujeres puedan acogerse al beneficio controvertido. Concluye, que el hecho de que ni el Estatuto ni, en este caso, el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, regulen la retribución del permiso de lactancia, no implica que el disfrute del derecho pueda suponer pérdida económica. Segun la sentencia de este Tribunal.


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