viernes, 10 de junio de 2011

Reforma de la Negociación Colectiva

Tras el primer análisis del proyecto de Ley para la reforma de la negociación colectiva, podemos destacar las siguientes modificaciones respecto a las actuales.


a) Los convenios colectivos deberán incluir el sometimiento de empresarios y sindicatos a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos (mediación y arbitraje) cuando surjan discrepancias derivadas de la aplicación del propio convenio o de la modificación de las condiciones de trabajo.

b) Cuando empresarios y sindicatos se sienten a negociar un nuevo convenio deberán asumir «el compromiso previo» de encomendarse a un arbitraje vinculante si no se llega a un acuerdo en el plazo de 20 meses, en cuyo caso la resolución del árbitro (laudo) tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos. Mientras el árbitro no se pronuncie al respecto, el convenio colectivo seguirá estando vigente aunque haya caducado, con lo que se mantiene la llamada «ultraactividad».

c) Empresa y sindicatos tienen un mes para iniciar la negociación desde que se denuncia la pérdida de vigencia del convenio.

d) La reforma obligará a que entre los contenidos mínimos de un convenio se incorporen medidas para contribuir a la flexibilidad interna de las empresas, «que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo». El texto concreta que como mínimo el 5 % de las horas de trabajo anuales de un empleado podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año, acomodando las horas a las necesidades de producción. Los convenios tendrán que detallar la forma y los periodos de tiempo en los que se podrán cambiar las funciones de un trabajador.

e) Con la reforma prevalecerá el convenio de empresa sobre el sectorial o el territorial en lo que tiene que ver con los salarios, la compensación de horas extraordinarias, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, la clasificación profesional y las modalidades de contratación

f) Adquiere relevancia las secciones sindicales como negociadoras de convenios

Recordar este proyecto de ley tiene que seguir unos trámites parlamentarios los cuales son susceptibles a modificaciones en su proceso legislativo.

Os seguiremos informando al respecto.

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