La propuesta de plataforma de
convenio colectivo de Grandes Almacenes que está sobre la mesa de negociación
en materia de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, va a
suponer un retroceso en los derechos de los trabajadores y trabajadoras y
menosprecia los tiempos en los que las personas dedican su vida a otras cosas
diferentes que a trabajar.
El documento destila un perfume a
podrido, trasmitiendo que lo único posible en la vida de las personas sea el
tiempo dedicado al trabajo, para incrementar a toda costa las ganancias de las
empresas que forman este convenio que, como sabemos, son las grandes del
comercio nacional e internacional.
Además de no suponer una mejora
en algunos de los derechos de conciliación, no muy desarrollados en el convenio
anterior, la propuesta que se plantea empeora, aún más, las posibilidades de
reducción de jornada por cuidado de menores y familiares a cargo.
Algunas de “las perlas” que se
proponen son:
- Omisión
del derecho del trabajador y la trabajadora a concretar su jornada, sujeto
exclusivamente a las necesidades organizativas de la empresa.
- La
concreción se hará sobre el turno y/o sistema de rotación dando un paso
más, incluso, que la reforma laboral, que dice que el cálculo de la
reducción debe hacerse sobre la jornada diaria.
- En el
caso que la concreción se solicite fuera del turno ordinario, la empresa analizará
la posibilidad de conceder el derecho, pudiendo cambiarte de área de
trabajo, de departamento o división, e incluso de centro de trabajo para
su concesión.
- Si
hubiese un cambio de área, departamento, división o centro de trabajo, se
tienen que aceptar las condiciones del nuevo puesto, no
estableciéndose ninguna garantía de
poder volver al puesto de trabajo anterior una vez finalizada la reducción
de jornada.
- Se
plantea, para todos los casos, un nuevo índice de cobertura programado. No
sabemos con qué variables está calculado este índice (a la venta, al
horario, al tiempo de trabajo, a los clientes, al turno, a los flujos de ventas…), pero este será
el que marque las posibilidades de reducción o no, “para la determinación
de la posibilidad organizativa del otorgamiento de la concreción horaria
en situaciones de guarda legal”. ¿Alguien lo entiende?.
Podríamos seguir añadiendo
argumentos a este despropósito, aunque al final la pregunta que nos hacemos es:
¿qué va a ser de la conciliación para los trabajadores y trabajadoras de
Grandes Almacenes? ¿Todo vale en nombre de las necesidades organizativas y de
producción de las empresas? ¿Dónde quedan los derechos de los trabajadores para
poder organizar razonablemente su tiempo?
Entendemos que, a pesar de la
pretensión empresarial de otorgar preferencia a las razones organizativas,
desde UGT hemos de seguir luchando por hacer valer los derechos de conciliación
de la vida laboral, personal y familiar, especialmente cuando se trate de las
reducciones de jornada para el cuidado de menores y familiares.
Esta es la pretensión empresarial
clara: legislar y hacerse con la potestad de un derecho de los trabajadores y
trabajadoras, regulando, de esta manera, las reducciones de jornada.
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