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Que a tenor de lo establecido en
el art. 17 apartado 2.B 2. Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento
de nivel del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, donde establece
literalmente que tendrán derecho al reconocimiento especial al grupo de profesionales de Nivel aquellos trabajadores que :
¨…A partir de 1 de enero de 2012,
trabajadores del sector no adscritos a la función de venta personalizada que
tengan una experiencia en el desempeño de sus funciones acreditada por su
ejecución ininterrumpida en la
Empresa o Grupo de empresas durante un mínimo de 10 años
consecutivos dentro del Grupo de profesionales y que, durante esta experiencia
profesional, participen habitualmente como monitores o formadores de otros
empleados, en su función.¨.
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