Que a tenor de lo establecido en
el art. 17 apartado 2.B 2. Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento
de nivel del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, donde establece
literalmente que tendrán derecho al reconocimiento especial al grupo de profesionales de Nivel aquellos trabajadores que : ¨…A partir de 1 de enero de 2012,
trabajadores del sector no adscritos a la función de venta personalizada que
tengan una experiencia en el desempeño de sus funciones acreditada por su
ejecución ininterrumpida en viernes, 18 de noviembre de 2011
U.G.T. solicitara el reconocimiento del nivel profesional dentro del grupo de profesionales a efectos del 01/01/2012.
Que a tenor de lo establecido en
el art. 17 apartado 2.B 2. Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento
de nivel del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, donde establece
literalmente que tendrán derecho al reconocimiento especial al grupo de profesionales de Nivel aquellos trabajadores que : ¨…A partir de 1 de enero de 2012,
trabajadores del sector no adscritos a la función de venta personalizada que
tengan una experiencia en el desempeño de sus funciones acreditada por su
ejecución ininterrumpida en
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