jueves, 28 de noviembre de 2013

La Audiencia Nacional anula parte del articulado del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

SECRETARÍA SECTORIAL DE COMERCIO



Madrid, 26 de noviembre de 2013.


Tan sólo hace unas horas que salía a la luz la sentencia que resuelve el conflicto colectivo interpuesto por las organizaciones de clase ante el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

 Una victoria judicial en la que quedan recogidas, expresamente, las argumentaciones de la Unión general de Trabajadores en muchos de ios aspectos que planteamos y que nos llevaron, en su momento, a la no firma del convenio por sus contenidos discriminatorios, abusivos y que, en algunos casos, incluso rebajaban lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores (norma que recoge la regulación básica de las relaciones laborales y que constituye los mínimos a partir de los cuales se cimientan estas relaciones).

 La sentencia, en algunos puntos ha sido meridianamente clara, y determina la nulidad de:
 - Artículo 12 apartado 3.2a), en materia de ascensos, el cual recoge los requisitos de ascenso del nuevo Grupo Personal Base al Grupo de Profesionales y, con palabras textuales: "supone una vulneración de los preceptos denunciados por cuanto impide de forma directa o indirecta a las mujeres un desarrollo profesional en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la plantilla al establecer unos criterios de evaluación para los ascensos profesionales que resultan discriminatorios". No se puede decir más claro.
 - Disposición Adicional "Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis". En el apartado III de dicha disposición, los firmantes pretendieron establecer un salario inferior para centros de trabajo en pérdidas, pero pertenecientes a empresas en beneficios, de esta forma las empresas y sus sindicatos podían llevar a cabo la sustracción de la famosa paga extra que tuvo un papel protagonista en la negociación del convenio. Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que ese tipo de mecanismos flexiblizadores que contengan reducciones salariales deben de llevarse a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que la empresa cumpla con las causas allí expuestas.

 - Artículo 87. Este artículo recogía que las modificaciones del convenio colectivo podrían llevarse a cabo sólo con los firmantes, esto es, con las organizaciones paraempresariales, dando competencias negociadoras a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, algo totalmente contrario a la ley pero que garantizaba así que la empresa podía remodelar el convenio en cualquier momento con la ayuda de sus solícitos departamentos sindicales.

 En el caso de los artículos 7 y 8, esto es, periodo de prueba y contratos formativos, la Audiencia Nacional no termina por pronunciarse y, en cuanto a la posibilidad de que las - empresas puedan pactar calendarios mensuales para los tiempos parciales de la linea de cajas, puestos estos mayoritariamente ocupados por mujeres, si bien recoge como buena la tesis de UGT, en el fallo no se anula el precepto, por lo que desde nuestra organización vamos a instar a una aclaración de la sentencia y, en última instancia recurriríamos al Tribunal Supremo.

 Nos preguntamos con qué cara acudirán a los centros de trabajo los fasgo-feticos, esa rama paraempresarial que hace realidad los sueños de una patronal, o, simplemente, desaparecerán, como siempre a la hora de hacer frente a la realidad y cuando no hay ningún voto que disputar en su "amada democracia".

 Desde UGT, si bien nos congratulamos de que la justicia ponga en su lugar a aquellos que agreden los derechos de los trabajadores reconocidos por la legislación con Ia única pretensión económica de aumentar sus márgenes de beneficios, no podemos olvidar la tragedia que está suponiendo los estragos de este Convenio Colectivo, fundamentalmente en materia salarial y de conciliación, algo a Io que la justicia no siempre llega a tiempo a paliar.
 SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Orden del día Próximo Comité Intercentros 19.12.2013

1.- Horarios Comerciales 24,31 de diciembre y 5 de enero
2.- Carrefour Flexible
3.- Concepto nomina Extragarantías
4.- Compensación de domingos y festivos
5.- Comunicación Horarios TP. Línea de cajas y demás condiciones
6.- Acta Comisión de Igualdad y Comisión art.41
7.- Información solicitada por el comité Intercentros:

Acciones Formativas
Proyecto de cajas
Servicio de limpieza interno
Seguimiento Profesional
Centros realizados Riesgo Psicosociales
Plantilla Actualizada (Ampliaciones)

miércoles, 13 de noviembre de 2013