viernes, 22 de junio de 2012

Los trabajadores que sufran una baja temporal durante las vacaciones podrán recuperarlas cuando reciban el alta


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que cuando un trabajador sufra una baja por incapacidad temporal durante su periodo de vacaciones retribuidas, podrá recuperar posteriormente los días de asueto en los que estuvo enfermo.
Así lo recoge la sentencia del tribunal europeo, que subraya que la recuperación de estos días de vacaciones es un derecho del trabajador tanto si el periodo de incapacidad comenzó antes del inicio de las vacaciones o si fue durante el desarrollo de las mismas.
La decisión del tribunal se produce motivada por una consulta del Tribunal Supremo español que pregunta si es opuesta a la directiva europea la normativa española que establece que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de los días en los que estuvo enfermo.
En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE “responde afirmativamente a esta cuestión”, es decir, confirma que la directiva europea se opone a la normativa española, según informa la institución en un comunicado de prensa.
La decisión del organismo se basa en el hecho de que “la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento”.
Así, el tribunal añade que “tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral”.
Por esta razón, sentencia que “el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral”.
Asimismo, recuerda a este respecto que, según reiterada jurisprudencia, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social de la Unión de especial importancia, por lo que subraya que no puede interpretarse de manera restrictiva.
También establece que el nuevo período de vacaciones anuales (que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad) del que el trabajador puede disfrutar una vez recibida el alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
La consulta del Tribunal Supremo español se refiere a un conflicto iniciado por distintas organizaciones sindicales en el sector de los grandes almacenes que reclaman que los trabajadores sujetos al convenio sectorial puedan disfrutar de sus vacaciones incluso cuando coincidan con periodo de bajas por incapacidad temporal, algo a lo que, según el tribunal europeo, se opone la patronal Anged.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que esta sentencia no resuelve el litigio entre los sindicatos y Anged, sino que es el Supremo español el que debe resolverlo pero “de conformidad con la decisión del tribunal europeo”. Además, añade que esta decisión “vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan un problema similar”.
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