lunes, 7 de febrero de 2011

Horarios 2011-2012, Carrefour

A la hora de revisar tú horario TIENES QUE TENER EN CUENTA:

Jornada a realizar

Comprueba que tu calendario se corresponde con tu jornada contratada según seas de jornada completa, TP 36 horas, TP 30 horas, etc.
Es decir, debe figurar la jornada anual 1770, 1634 o 1361 horas, respectivamente.

Festivos y vacaciones

En caso de coincidencia de un festivo durante el período de vacaciones planificado, se establecerá en tu calendario el día de descanso en compensación.

Trabajo en festivo y descanso compensatorio

En el caso de que un trabajador preste servicios al menos tres (3) domingos/festivos de apertura al público en el mes de diciembre, uno de los días de descanso compensatorio por dichos días de prestación deberá disfrutarse unido a uno de los nuevos días de descanso semanal establecidos en el período de noviembre - diciembre - enero.

Cajeras con sistema horarios tango

Los trabajadores incluidos y afectados por el Acuerdo de Trabajadores a Tiempo Parcial de la Línea de Cajas 18.02.2005 y que presten servicios 6 días a la semana, tendrán derecho al disfrute, entre los descansos que se le planifiquen mensualmente, de cinco (5) sábados al año unidos a domingos en los que no presten servicios. Recuerda que 15 días antes de que finalice el mes debes saber tu horario para el mes siguiente, EXIGELO.

Descanso dentro de la jornada

-Las jornadas diarias continuadas de trabajo no superiores a cinco (5) horas de trabajo efectivo no tendrán descanso dentro de la jornada, salvo acuerdo alcanzado a solicitud del trabajador;

-Las jornadas continuadas superiores a cinco (5) horas de trabajo efectivo e inferiores a ocho (8) tendrán ½ hora de descanso en la jornada.

El tiempo de descanso dentro de la jornada no computa como tiempo de trabajo efectivo, y el mismo no se iniciará antes de que transcurran dos horas del inicio de su jornada, disfrutándose en la parte central de la misma, salvo acuerdo a solicitud del trabajador.


Distribución de descansos semanales

1
.Sí eres de TURNO DE MAÑANA, DE TARDE O TURNO ROTATIVO MAÑANA/TARDE

Seguirás manteniendo tu turno y solo tendrás la obligación de realizar, los de turno de mañana, un sábado cada cuatro, que lo realizarás de tarde, si así lo estas haciendo desde el año pasado.
Los de turno de tarde, un lunes cada cuatro lo realizarás en turno de mañana, si ya lo realizabas el año pasado.

La distribución del descanso semanal es el siguiente:

Es decir un día de descanso cada 4 semanas), siendo un total de 12 días de descanso al año, distribuidos:

2 Sábados unidos a 2 Domingos y 2 lunes.
3 sábados unidos a 3 domingos.
5 días (normalmente en un día fijo) de martes a jueves.

Recuerda 52 días máximos al año de 8 h

2
.Si eres de TURNO ROTATIVO MAÑANA/TARDE/TARDE:

Mantendrás esta distribución.

En este caso (mañana/tarde/tarde) la distribución del descanso tiene que ser de la siguiente manera:

6 - 6 - 5 (es decir un día de descanso casa tres semanas), siendo un total de 16 días de descanso al año, distribuidos de la siguiente forma:

5 Sábados unidos a 5 domingos y a 5 lunes.
6 días más, normalmente en un día fijo de martes a jueves.

Por lo que aproximadamente trabajaras un promedio de 69 días al año 8h.

Como ya sabéis, el año pasado la empresa realizo con la firma y visto bueno de Fetico y Fasga, estas modificaciones aplicando el Art. 41 ET y estando en contra la UGT.

RECORDAR LO SIGUIENTE:

Que si La empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros horarios, la modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán suponer variaciones en la jornada diaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.

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